De acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Contraloría del estado Vargas, le corresponde a este órgano de control fiscal externo, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos del Estado, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones, investigaciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control, de conformidad con la Ley. |