Iglesia El Cristo, Maiquetía estado Vargas. . |
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PRINCIPIOS Y VALORES APOLITICISMO: El Control se ejerce libre de cualquier influencia político-partidista. AUTONOMÍA: Expresada en la potestad de la entidad fiscalizadora para organizarse, ejercer sus funciones y adoptar decisiones, al margen de la intervención de los órganos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. CARÁCTER TÉCNICO: El control debe fundamentarse en la aplicación consistente de métodos y técnicas que sustenten la calidad y pertinencia de los resultados. CELERIDAD ADMINISTRATIVA: El control debe practicarse sin paralizar o entrabar la gestión administrativa, optimizando su función fiscalizadora con procesos ágiles y eficaces. ECONOMÍA: El costo del control no debe exceder el que resulte de la suma de los beneficios esperados de la acción fiscalizadora. EFICIENCIA: La contraloría en el ejercicio de sus funciones procura siempre el aprovechamiento máximo de sus recursos y de la capacidad con que cuenta. Con un mínimo de desperdicios para generar los resultados esperados con la calidad requerida. ÉTICA: Las funciones de la Contraloría se expresan en acciones acordes al código de ética profesional para el funcionamiento público, asumido por la Institución. HONESTIDAD: En el cumplimiento de las funciones de la Contraloría, prevalece la rectitud, lealtad, integridad e imparcialidad. IMPARCIALIDAD: Las funciones de la Contraloría se ejercen con rectitud y equidad. LEALTAD: Las funciones del equipo de personas que forman parte de la Contraloría del Estado Vargas, deben estar enmarcadas dentro del más estricto sentido de salvaguarda de los intereses de nuestra Institución, donde la nobleza y las actitudes de confidencialidad y reserva de la información esté por encima de cualquier interés. OBJETIVIDAD: La acción de control debe estar desprovista de la influencia de factores subjetivos que puedan alterar el carácter ecuánime de los resultados de la gestión fiscalizadora. OPORTUNIDAD: El ejercicio del control fiscal y la presentación de sus resultados, debe ser oportuna. PARTICIPACIÓN: La Contraloría en el ejercicio de sus funciones incorpora su recurso humano al trabajo en equipo y a la toma de decisiones que conducen al logro de las metas y objetivos propuestos. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La Contraloría del Estado Vargas, incentiva e incorpora a los ciudadanos en su gestión fiscalizadora, tal como lo estipula el Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Entendida como el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en las disposiciones legales y en la gestión sana y conveniente de los recursos en pro de los intereses de los habitantes del estado. TRANSPARENCIA: La Contraloría ejerce el control fiscal estadal manteniendo la claridad y transparencia en cada uno de sus procesos, así como en todas las actividades relacionadas con el control interno de la entidad. |
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