Fuerte San Carlos, La Guaira estado Vargas. .
 

 

 

LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Es el documento mediante el cual las personas obligadas a presentarlo manifiestan y recogen su situación financiera y patrimonial, a los fines de hacerla del conocimiento de la Contraloría General de la República, lo cual permitirá en el marco de la verificación patrimonial, establecer la veracidad de la información reflejada.

MANERA OBLIGATORIA
En un estado de derecho, el cumplimiento de la Ley es la regla y según lo establecido en   la Ley Contra la Corrupción, la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio es una de las obligaciones que debe cumplir todo funcionario o empleado público. En tal sentido y para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el Contralor General de la República ha dictado la Resolución que contiene el modelo y las instrucciones generales que de Manera Obligatoria debe utilizar todo funcionario o empleado público para realizar La Declaración Jurada de Patrimonio.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO.?
Las personas señaladas en el Articulo 3 de la Ley Contra La Corrupción, así como los señalados en el Articulo 78 de La Ley Orgánica de la Contraloria General de La República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, GACETA OFICIAL No. 5.637 EXTRAORDINARIA. DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2003

Artículo 3
Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el estatuto de la función publica, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios públicos o empleados a: 

  • Los que estén investidos de funciones públicas permanentes o transitorias remuneradas o  gratuitas originadas por elección, por nombramiento o   contrato otorgado    por   la  autoridad competente al servicio de la República
  • Los Directores y Administradores de las Sociedades Civiles y Mercantiles, Fundaciones,  Asociaciones Civiles y demás Instituciones constituidas con recursos públicos
  • Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley

OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONI

  • Al ingresar a la función pública (dentro de los 30 días) siguientes a la toma de posesión del cargo)
  • Al cesar en la función pública (dentro de los 30 días posteriores a  la fecha en la cual cesen sus funciones).
  • Actualización Cuando el Contralor General de la República la  solicite mediante Resolución Especial.

CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS  POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Una vez vencidos los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio, sin que las personas obligadas a ello hayan cumplido con dicho deber, las mismas estarán sujetas a las sanciones administrativas y a las medidas preventivas en los Capítulos I y II, del titulo II de la Ley Contra La Corrupción, específicamente en lo establecido en los Artículos 33 y 39, respectivamente.

LEY CONTRA LA CORRUPCION, TITULO II CAPITULO I
Artículo 33

Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados con multa de Cincuenta (50) a Quinientas (500) Unidades Tributarias,  según Gaceta Oficial No. 38.603. de fecha 12-01-2007.


Artículo 39
Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.

QUIENES  ESTÁN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Artículo 1 Resolución Nº 01-00-055 del 03-07-03.
Los Obreros (excepto aquellos que pertenezcan a Juntas Directivas de los Sindicatos y/o custodien Bienes públicos).

LA DECLARACIÓN...

  • Está exenta de todo tipo de impuesto o tasa
  • Debe realizarse bajo juramento
  • No requiere uso de estampillas
  • Debe presentarse ante los funcionarios que el Contralor   General de la República autorice para recibirla.

DEBE…
Cumplir con cada uno de los requisitos,  respetando  EL   FONDO Y  LA FORMA exigidos por la Contraloría  General  de la República, debe seguir y acogerse al  Modelo  Instructivo prescrito por este organismo Contralor mediante RESOLUCIÓN 01-00-000067 DE FECHA 13-03-2007, GACETA  OFICIAL No. 38.643.

ES IMPORTANTE SEÑALAR …
Que la situación patrimonial bajo juramento que  no se ajuste al Modelo Instructivo, deberá ser  devuelta al declarante por parte del Organismo  autorizado para recibirla, para que subsane, él o  los errores en los que se haya incurrido.

 


DESCARGAR FORMATO DE  DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO.

Descargue el Formato en el ícono de descarga, el mismo está elaborado en formato word, el cual debe ser  llenado electrónicamente; imprimirlo y una vez impreso, firme todas las páginas al Pie Derecho de la hoja y anexe FOTOCOPIA DE  SU CEDULA DE IDENTIDAD.
Preséntelo en original y copia ante la Oficina de Declaración Jurada de Patrimonio en la Contraloría del Estado Vargas.  

Formato de  Declaración
Jurada de Patrimonio
Formato de  Declaración Jurada de
Patrimonio Consejos Comunales
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